CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
La Carta de las Naciones Unidas es el tratado internacional fundador
del organismo, y que hace las bases de su constitución interna. El documento fue firmado el 26 de junio de 1945 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización
Internacional en el Auditorio de los Veteranos en San Francisco, California, Estados Unidos.
La Carta establece las obligaciones de
las Naciones Unidas por encima de las demás obligaciones del tratado.1 La mayoría de los países del mundo han
ratificado ya la Carta. Una notable excepción es la Santa Sede, que ha optado por seguir siendo un estado permanente de
observación y, por tanto, no es un completo signatario de la Carta.
DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
La asamblea
general proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional,
su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos
de los estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su
jurisdicción.
Artículo 1. Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2. 1-Toda persona tiene
todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
2- Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional
del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se
trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3. Todo individuo tiene
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4. Nadie estará sometido a
esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5. Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6. Todo ser humano tiene
derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7. Todos son iguales ante
la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8. Toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Artículo 9. Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10. Toda persona tiene
derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella
en materia penal.
Artículo 11. 1. Toda persona
acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le
hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado
por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según
el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12. Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13. 1. Toda persona tiene
derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un
Estado.
2. Toda persona tiene
derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14. 1. En caso de
persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país.
2. Este derecho no podrá
ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes
o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15. 1-Toda persona tiene
derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16. 1- Los hombres y las
mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por
motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio
y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y
pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el
elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado.
Artículo 17. 1- Toda persona tiene
derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18. Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad
de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Artículo 19. Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
Artículo 20. 1- Toda persona tiene
derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser
obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21. 1- Toda persona tiene
derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el
derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país.
3. La voluntad del
pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por
sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente
que garantice la libertad del voto.
Artículo 22. Toda persona, como
miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de
la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo 23. 1- Toda persona tiene
derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene
derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que
trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de
protección social.
1. Toda persona tiene
derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24. Toda persona tiene
derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable
de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25. 1- Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,
vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la
infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.
Artículo 26. 1- Toda persona tiene
derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental
será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá
por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento
del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá
la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las
Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán
derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos.
Artículo 27. 1- Toda persona tiene
derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar
de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que
de él resulten.
2. Toda persona tiene
derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora.
Artículo 28. Toda persona tiene
derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Artículo 29. 1- Toda persona tiene
deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar
libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de
sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar
el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y
libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
IUSTRALISMO
los derechos humanos son derechos naturales, derechos que el ser humano tiene por su propia naturaleza y dignidad. Estos derechos son universales e invariables, derechos propios de todos los seres humanos, independientemente de circunstancias de tiempo y lugar. No dependen de las leyes o las costumbres década pueblo. No son derechos que las leyes «otorguen» a los hombres y mujeres, sino que se deben «reconocer» en ellos. El que no estén recogidos legalmente, no significa que no sean derechos que deberían respetarse. Son, o deberían ser, el fundamento del orden jurídico. Una de las principales dificultades con las que tropieza esta forma de entender los derechos humanos consiste en la determinación de su contenido.
los derechos humanos son derechos naturales, derechos que el ser humano tiene por su propia naturaleza y dignidad. Estos derechos son universales e invariables, derechos propios de todos los seres humanos, independientemente de circunstancias de tiempo y lugar. No dependen de las leyes o las costumbres década pueblo. No son derechos que las leyes «otorguen» a los hombres y mujeres, sino que se deben «reconocer» en ellos. El que no estén recogidos legalmente, no significa que no sean derechos que deberían respetarse. Son, o deberían ser, el fundamento del orden jurídico. Una de las principales dificultades con las que tropieza esta forma de entender los derechos humanos consiste en la determinación de su contenido.
POSITIVISTAS
John Austin consideró que
los derechos humanos forman parte de las normas sociales, que influyen en el
Derecho, pero no son Derecho y consideran los derechos humanos como ideas
morales pero sin valor jurídico por sí mismas, para que tengan valor deben
incorporarse al ordenamiento jurídico mediante las leyes que son la formulación
soberana del pueblo y obligan a su cumplimiento.
REALISTA
O HISTÓRICA
Realismo jurídico Entiende
que la característica definitoria del Derecho es la eficacia. Se opone
radicalmente a la opinión manifestada por el positivismo jurídico. Para el
realismo jurídico el núcleo fundamental del Derecho no son las leyes, sino los
hechos, los comportamientos sociales efectivos, teniendo en cuenta
principalmente los intereses, fines y alores que se ponen de manifiesto por el
jurista intérprete y por el juez aplicar del derecho en relación con los casos
y situaciones concretas que presenta la vida real. El realismo jurídico
entiende que la seguridad jurídica no puede lograrse a través de los métodos
normativistas tradicionales, sino a través de la adecuación a las exigencias y
aspiraciones de los ciudadanos que viven inmersos en una realidad social en
constante cambio. De esta manera, un Derecho dinámico, flexible, adaptable a la
realidad social de cada lugar y de cada momento puede proporcionar más
seguridad que un conjunto de normas anquilosadas y petrificadas por la
dificultad para su adecuación a las necesidades de cada momento. Podemos
distinguir 2 corrientes de este realismo jurídico: Realismo americano: el
Derecho se contienen en las decisiones concretas de los jueces y funcionarios
que resuelven los litigios y los fallos que se planteen. Se trata de un derecho
judicial del caso concreto, donde el precedente judicial se convierte en la
norma orientadora para posteriores decisiones judiciales. Realismo escandinavo:
no existe otro Derecho que el que realmente aplican los jueces “de facto”,
siempre que las reglas sean realmente vividas como obligatorias por los jueces.
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